Cooperativa eléctrica: quienes están comprendidos en el Decreto

ENERGIA

INORMACION PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD

El ejecutivo nacional dictó varios decretos de necesidad de urgencia relacionados con las prestaciones que ofrece nuestra cooperativa.

Hoy, nos referimos al decreto 311/2020, el cual dispuso que el prestatario del servicio público de electricidad no procederá el corte o suspensión de este servicio, por falta de pago de tres facturas (consecutivas o alternadas), cuyo vencimiento se opere antes del 31 de marzo del corriente año, incluso los usuarios con aviso de corte.

Lo dispuesto tiene una vigencia de 180 días, a contar desde el 26 de marzo de 2020 y está sujeto a la reglamentación que dicte la autoridad de Aplicación.

 

Qué condiciones generales deberán tener para formar parte de los beneficiarios alcanzados por esta medida:

USUARIOS RESIDENCIALES:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

USUARIOS NO RESIDENCIALES:

  • las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Los asociados-usuarios no enumerados en el listado quedan sujetos a las normativas ordinarias vigente hasta el presente.

ANTE CUALUIER DUDA CONSULTENOS.

CES PLAY

INORMACION PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE INTERNET Y TV

El ejecutivo nacional dictó varios decretos de necesidad de urgencia relacionados con las prestaciones que ofrece nuestra cooperativa.

Hoy, nos referimos al decreto 311/2020, el cual dispuso que el prestatario del servicio no procederá el corte o suspensión de Internet o TV por Cable, por falta de pago de tres facturas (consecutivas o alternadas), cuyo vencimiento se opere antes del 31 de marzo del corriente año.

En cambio, ante esta situación al prestatario del servicio le asiste el derecho de mantener un servicio reducido de la prestación, ya sea de Internet, como de TV.-

Lo dispuesto tiene una vigencia de 180 días, a contar desde el 26 de marzo de 2020 y está sujeto a la reglamentación que dicte la autoridad de Aplicación.

 

Qué condiciones generales deberán tener para formar parte de los beneficiarios alcanzados por esta medida:

USUARIOS RESIDENCIALES:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

USUARIOS NO RESIDENCIALES:

  • las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Los asociados-usuarios no enumerados en el listado quedan sujetos a las normativas ordinarias vigente hasta el presente.

ANTE CUALUIER DUDA CONSULTENOS.

 

 

Comentarios

Comentar artículo